Modificación de la prestacion de subsidio por jubilacion
Por Resolución de 27/05/2009 de la Gerencia de la Mutualidad se modifica la regulación del subsidio por jubilación en el sentido de que se abonará no solo a los jubilados forzosos por de dad, sino también a los jubilados voluntariamente y a los jubilados por inutilidad física, si bien, a estos últimos colectivos se les abonará al cumplir la edad de jubilación forzosa.
La cuantía será del 200% de las retribuciones básicas de la última nómina que se perciba en activo.
Se podrá solicitar desde tres meses antes hasta seis meses después de cumplir la edad de jubilación forzosa, pasados estos seis meses el derecho se extingue.