Impuesto de Sucesiones, Donaciones y Testamentarías
Tras la muerte de un familiar, sus allegados deben iniciar los trámites de defunción. Es decir, tienen la obligación legal de iniciar un proceso que en algunos casos puede entrañar cierta dificultad. Por supuesto, los familiares deben comunicarnos el fallecimiento para proceder a la baja de la pensión de clases pasivas y de Seguridad Social si la hubiera.
Al igual que los herederos, quienes tras el fallecimiento de un familiar deben liquidar el Impuesto de Sucesiones (aunque en muchos casos no exista imposición de pagar, es obligatorio presentar la liquidación) y, si era propietario de bienes inmuebles, habrá que liquidar en el mismo período el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía municipal). Además, en la siguiente campaña de renta, hay que presentar la declaración de la renta del fallecido.
Más allá de la vertiente fiscal que hemos explicado, existe una vertiente civil. Debemos tenerla en cuenta cuando el fallecido no haya otorgado testamento. Será necesario hacer una declaración de herederos y puede ser interesante hacer una escritura de partición hereditaria.
En la práctica, también puede ser de utilidad no cerrar la cuenta bancaria de la que era titular el fallecido hasta haber finalizado el proceso testamentario.
No duden en ponerse en contacto con nosotros para aclarar las dudas que puedan surgirles o para encargarnos la realización de estos trámites. Ofrecemos un presupuesto personalizado, incluido el asesoramiento en la venta de los inmuebles de la herencia, si es que los herederos desean venderlos.
Además, les recomendamos, antes de encargar cualquier gestión de este tipo a una empresa o compañía de seguros, informarse previamente de los costes, solicitando presupuesto previo.
Si tiene cualquier duda o consulta puede contactar con nosotros en los teléfonos 91 543 70 43 / 91 543 78 55 o en el correo electrónico info@habilitadosclasespasivas.com.