El TS reconoce el 100% de la pensión de viudedad por fallecimiento de exesposa

La actualidad jurisprudencial no da tegua estos días. Si hace poco comentábamos las interesantes sentencias del Tribunal Supremo reconociendo como accidentes en acto de servicio unos accidentes ocurridos in itinere a funcionarios del régimen de clases pasivas (poner enlace al artículo), hoy traemos otra reciente sentencia, también del Tribunal Supremo, pero en este caso en el ámbito de Seguridad Social.
Podemos leer en la página de V/Lex un interesante breve con enlace a una sentencia que decide reconocer a una viuda el 100% de la pensión al fallecer la exesposa. Es decir, en este caso, se trata de un causante que contrajo un primer matrimonio, se divorció del mismo y contrajo un segundo matrimonio. Al fallecer, su “ex” y su viuda accedieron a la pensión de viudedad, en proporción al tiempo que duró cada matrimonio.
Ahora, al fallecer la “ex”, la viuda (segunda esposa) ha conseguido que los tribunales le reconozcan el derecho a percibir el 100% de la pensión. Pero el Tribunal advierte que esta solución no es trasladable a otros casos, como que sea la viuda la que fallezca y la “ex” la que reclame dicho 100%.
Buena noticia para las pensionistas del régimen de Seguridad Social, pero no para las de Clases Pasivas. Habrá que ver si los tribunales hacen extensiva esta interpretación a dicho régimen, como sería lógico.