Cómo tramitar una pensión de viudedad (I)

En esta entrada y en la siguiente vamos a tratar un tema que no es propiamente de herencias ni es exclusivo del Régimen de Clases Pasivas; la tramitación de las pensiones de viudedad. Y es que, cuando fallece un cónyuge que percibía una pensión (sea del régimen que sea) uno de los primeros trámites de los que tenemos que ocuparnos es de tramitar la pensión para que el viudo o la viuda no dejen de percibir ese fundamental ingreso. Para realizar dicha tramitación es necesario, antes, averiguar si se tiene derecho a la pensión y conocer algo cómo es dicho trámite, pero, ya podemos ir avanzando que, aunque muy sencillo sobre el papel, ambas cuestiones pueden entrañar una notable dificultad, máxime en estos tiempos en los que resulta casi imposible conseguir una cita en la Seguridad Social.
Derecho a la pensión
Aunque hemos empezado diciendo que la pensión de viudedad es una prestación a la que tiene derecho el cónyuge viudo, se trata de una simplificación que puede llevar a cierta confusión; no solo los cónyuges tienen derecho y no todos los cónyuges tienen derecho a ella. La casuística es tan amplia como situaciones familiares se pueden dar, o más, pues el legislador en algún caso ha complicado algo las cosas. Como es habitual en este blog procuraremos no entrar en demasiadas complicaciones técnicas, ni citas legislativas. Daremos unas pinceladas – casi de brocha gorda – recomendando al lector que, en caso de duda acuda a un profesional para que le asesore. Hay muchos casos (la gran mayoría) en los que no cabe duda alguna sobre la existencia del derecho a la pensión o no, pero los casos dudosos, son demasiado dudosos.
Como decimos, los casos mas habituales (un solo matrimonio, de larga duración, con hijos…) no presentan prácticamente dificultad alguna. Si el cónyuge fallecido percibía una pensión de jubilación y no existía una separación o un divorcio, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad. Tanto la Seguridad Social como clases pasivas la concederán y calcularán sin problema. Solo queda por avisar que, en el caso de que la superviviente sea mujer, no se debe olvidar mencionar en la solicitud si ha tenido hijos y el número (pues existe un incremento de la cuantía de la pensión por este concepto).
Cómo acceder a la pensión dependiendo de la situación familiar
Pero la realidad es que las situaciones familiares son mucho más diversas que el caso típico que hemos mencionado. Tan diversas que pueden superar con mucho hasta la imaginación de los guionistas de la serie Modern Family. Separaciones, divorcios, reconciliaciones, parejas de hecho, matrimonios en artículo mortis, matrimonios polígamos; todas estas son situaciones que la ley contempla (y combinaciones de varias de ellas en una sola persona) pues se presentan en la vida real. En unos casos existirá el derecho a la pensión y en otras no.
Uno de los casos comunes es el de la existencia de varios matrimonios sucesivos. Una persona se casó, se divorció, se volvió a casar y fallece en estado de casado con esa segunda pareja. Aquí podrían tener derecho a la pensión ambas “viudas” (aunque a la primera no se la podría denominar de tal forma). Así como en el caso de la que era cónyuge cuando se produce el fallecimiento no hay demasiadas dudas, si el matrimonio ha durado mas de un año, en el caso de la que estaba divorciada será necesario estudiar el asunto de manera individualizada, pues el legislador ha sido muy prolijo y desordenado al regular este derecho y la cuantía de la posible pensión. Por cierto, téngase en cuenta que en estos casos la cuantía de la pensión se dividirá entre los viudos o viudas según unas complejas reglas de reparto.
Parejas de hecho
Otra situación muy habitual es el de las parejas de hecho. Aquí hay que decir que, en contra de la creencia generalizada, existe el derecho a la pensión de viudedad, pero los requisitos que se exigen son muy rigurosos y la jurisprudencia no deja de reinterpretarlos constantemente. Como regla general debemos decir que resulta casi indispensable que la pareja de hecho se encontrara inscrita en un registro público. No de no haberse realizado dicho trámite, las probabilidades de obtener la pensión de viudedad disminuyen mucho.
Menos comunes son otras situaciones en las que puede surgir la duda sobre el derecho a la pensión de viudedad. Pero como existir, existe, el legislador las ha previsto y, cuando no lo ha podido hacer, la jurisprudencia se ha tenido que encargar de intentar aclarar el problema. Así, por ejemplo, el legislador ha previsto que si el matrimonio no ha durado más de dos años antes del fallecimiento no habrá derecho a la pensión salvo que se acredite que la enfermedad causante de la muerte ha sido adquirida con posterioridad al matrimonio o que ese matrimonio ha tenido descendencia. La Jurisprudencia, por su lado, ha reconocido el derecho a varias viudas de una unión polígama en virtud de un tratado con Marruecos (pero solamente en el caso de ciudadanos de ese país).
Vemos, por tanto, que muchas veces no es tan fácil poder averiguar si existe el derecho a la pensión de viudedad, por lo que, volvemos a insistir, lo mejor es dejarse asesorar y, mucho mejor es hacerlo de manera previa a que llegue el fallecimiento, no sea que nos encontremos con sorpresas muy desagradables.
En la próxima entrada hablaremos de los pasos a seguir para tramitar una pensión.