Aumento de pensiones 2019
El pasado 29 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones Públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. A falta de un estudio más profundo (pues existes varios puntos algo complejos), adelantamos nuestro primer análisis de los aumentos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas.
La pensión mínima de jubilación con cónyuge a su cargo será de 11.701,2 euros anuales en 2019 en el Régimen de Clases Pasivas.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 28/2018 y que subirá las pensiones un 1,6 %, más un 0.1% de recuperación de IPC en general, y un 3 % para las mínimas y no contributivas en 2019, al tiempo que fija la pensión máxima en 2.659,41 euros mensuales y la no contributiva en 5.488,00 euros anuales.
Según el texto del Real Decreto Ley sobre revalorización de las pensiones, si la persona jubilada carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de 9.483,6 euros.
Para los mayores de 65 años con cónyuge que no esté a su cargo la cuantía es de 9.000,6 euros anuales.
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) queda fijada en 6.071,8 euros anuales si no concurre con otras prestaciones.
Se mantiene el complemento de pensión de 525 euros anuales para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada que no sea de un pariente ni cónyuge o persona con la que tenga una unión estable o conviva.
Por otra parte, el real decreto ley también detalla los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos por mínimos que para las pensiones contributivas establece en 7.569 euros anuales (sin cónyuge a cargo) y en 8.829 euros anuales (con cónyuge a cargo).
Asimismo, la cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3 % sobre la cuantía vigente en 2018.
En cuanto a las prestaciones familiares se fija una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad de 291 euros al año, y de 1.000 euros si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Con hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65 % se establece una asignación económica de 4.704 euros y con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, el importe será de 7.056 euros anuales.
A efectos de incompatibilidad para el aumento de la base reguladora de las pensiones de viudedad no se tendrán en cuenta las prestaciones de MUFACE. Es decir, que aquellos pensionistas que perciban una pensión de viudedad y a los que no se les iba a aumentar el porcentaje de la base reguladora por incumplir los requisitos al percibir una prestación de MUFACE, ahora si podrán acceder a dicho aumento. Aunque la norma también prevé una modificación legislativa para “suavizar” dicha incompatibilidad con otras ayudas públicas y pensiones percibidas en el extranjero.